Covid-19

COE Nacional emite 16 medidas obligatorias en Ecuador. La número 5 no te va a gustar

Ecuador mantiene las mismas medidas de bioseguridad de acuerdo a los colores de semáforos adoptados por cada cantón para el mes de agosto. Sin embargo se implementaron 16 medidas obligatorias para todo el país.
viernes, 31 de julio de 2020 · 09:31

Estas son las medidas adoptadas y obligatorias para todo el país. 

  1. La ciudadanía deberá ser consciente que es responsabilidad individual, familiar y colectiva la adopción de medidas de prevención para el control de la pandemia, asumiendo como parte de esta responsabilidad el cumplir con aislamiento voluntario ante la presencia de síntomas, a más de mantener el distanciamiento social, uso del tapabocas/mascarillas y lavado frecuente de manos.
  2. Implementar y cumplir medidas biosanitarias en todos los espacios laborales, familiares, comunitarios.
  3. Se mantienen cerradas las fronteras internacionales terrestres
  4. Las clases presenciales en todos los niveles educativos continúan suspendidas.
  5. Prohibida la apertura de bares, discotecas, karaokes, centros de tolerancia, billares, juegos infantiles o lugares donde no se garantice el distanciamiento social.
  6. Prohibida la apertura de sitios cerrados para hacer ejercicio, excepto de pilotos aprobados por los COE de los cantones que se encuentran en verde. En lugares abiertos se mantienen autorizadas actividades individuales, conforme a los lineamientos emitidos por el COE Nacional.
  7. Se ratifica que las playas se abrirán el 5 de agosto, pero únicamente las que cuenten con el sistema de vigilancia distanciado.
  8. Se recomienda extremar precauciones para personas mayores de 60 años y grupos vulnerables al contagio.
  9. Se mantiene la emisión de salvoconductos de acuerdo al protocolo.
  10. Se mantienen prohibidos los espectáculos públicos en espacios abiertos y cerrados, así como las aglomeraciones.
  11. Las empresas e instituciones públicas y privadas están obligadas a expedir e implementar un protocolo de bioseguridad considerando los lineamientos establecidos en la “Guía y plan general para el retorno progresivo a  las actividades laborales”. No se requerirá su aprobación por parte del COE (nacional, provincial, cantonal).
  12. Los GAD’s cantonales conforme a sus competencias, están en la obligación de emitir y/o vigilar el cumplimiento de las ordenanzas para el control del orden en el espacio público.
  13. Movilización autorizada para los abogados, con su credencial como habilitante.
  14. Las operadoras de transporte terrestre turístico, marítimo-fluvial turístico únicamente podrán prestar el servicio al contar con el contrato de agencia de viajes o del usuario que contrate directamente mientras se encuentran en semáforo de color amarillo y verde.
  15. Las modalidades de transporte tipo ejecutivo, puerta a puerta u otras se encuentran prohibidas de ofertar servicios de transporteinterprovincial, al no contar con el título habilitante.
  16. Transporte particular habilitado entre cantones de provincias con el mismo color del semáforo (amarillo – verde).

 

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