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'Leyes Mordaza', terrorismo, sentimientos religiosos e injurias a la Corona: las polémicas leyes que te pueden llevar a la cárcel en España

El caso del rapero Pablo Hasél, condenado a nueve meses de prisión por el contenido de 64 tuits y una canción, ha vuelto a poner de actualidad la legislación española, que limita la libertad de expresión y otros derechos.
sábado, 20 de febrero de 2021 · 07:00

En España, la reciente encarcelación del rapero Pablo Hasél, condenado por enaltecimiento del terrorismo y por injurias a la Corona y a las instituciones del Estado, ha vuelto a poner en el foco de la vida pública los polémicos tipos delictivos que aún contempla en su Código Penal y que ya le han valido condenas internacionales, tanto en tribunales como por medio de constantes críticas de organismos en defensa de la libertad de expresión.

La controversia se centra en los delitos de enaltecimiento del terrorismo, contra los sentimientos religiosos, injurias y calumnias contra la Corona, revelación de secretos o los que afectan al activismo en red.

Además, en conjunto, se han conocido como 'leyes Mordaza' la ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, del 20 de marzo de 2015; la reforma del Código Penal, del 25 de marzo de 2015, y la reforma del Código Penal en materia de terrorismo, del 24 de marzo de 2015, un paquete que se considera que se implementó para acallar la contestación ciudadana en las calles.

Enaltecimiento del terrorismo

La figura de enaltecimiento del terrorismo, uno de los delitos por los que ha sido condenado Hasél, entró en la legislación punitiva española en el año 2000, aunque tras una primera reforma en 2010, el tipo se amplió considerablemente en 2015, de la mano de la mayoría absoluta del Gobierno del conservador Mariano Rajoy. Antes la legislación contemplaba la apología, entendida como la exposición de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. Era el tipo empleado en las manifestaciones en apoyo de miembros de la banda terrorista ETA, por ejemplo.

Entre 2011 y 2017 fueron condenados por este delito 119 personas, 66 de ellas tan solo en los dos últimos años, como recogía Amnistía Internacional en un informe de 2018 titulado 'Tuitea... si te atreves'. Así, se ha dado la paradoja de que tras el cese definitivo de la actividad armada de la banda terrorista ETA (la última en activo en el país), los procesos y las condenas por este delito se han multiplicado.

El polémico artículo 578 del Código Penal, que además del enaltecimiento del terrorismo recoge la humillación de las víctimas, estuvo detrás de las cuatro operaciones 'Araña' desarrolladas entre 2014 y 2016, en las que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley rastrearon las redes sociales, especialmente Twitter y Facebook, y 73 personas fueron detenidas por sus publicaciones online, algunas de ellas, como fue el caso de la estudiante de 22 años, Cassandra Vera, por publicar chistes sobradamente conocidos sobre el asesinato de Carrero Blanco, presidente durante el franquismo, en 1973. Finalmente fue absuelta en segunda instancia.

Además, la polémica y vaga redacción de este artículo ha permitido a jueces dictar sentencias en las que se condenaba por humillar a las víctimas, incluso en el caso de que los familiares de estas testificasen en el juicio a favor del acusado. Así fue con Cassandra Vera, que pudo aportar una carta de una sobrina de Carrero Blanco exculpándola. Lo mismo sucedió en el caso del cantante César Strawberry, condenado por el mismo delito en 2017 –aunque posteriormente fue absuelto–, a pesar de que incluso una de las supuestas víctimas humilladas, el político socialista Eduardo Madina, que perdió una pierna en un atentado de ETA, declaró en la vista oral del procedimiento que no se sentía ofendido. Es decir, el Código Penal en este delito considera que la falta de intención y del peligro claro e inminente de causar algún tipo de violencia son irrelevantes.

Los dos casos más paradigmáticos de 2020 han sido los relativos a Hasél y al grupo de música La Insurgencia. En junio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó la sentencia a los 12 miembros del grupo de rap a 6 meses de cárcel, señalando que la letra de sus canciones ensalzaban a los Grapo, un grupo terrorista español que hace años que se considera extinguido.

En el caso de Hasél, ha sido condenado a 9 meses de prisión por el contenido de 64 tuits y la letra de una canción en los que se afirma que ensalzaba a miembros de los grupos terroristas ETA y Grapo, ambas ya disueltas.

Injurias y calumnias contra la Corona

Otro de los delitos por los que ha sido condenado Hasél son los delitos contra la Corona, recogidos en los artículos 490.3 y 491 del Código Penal. El primero recoge que cualquiera que cometa calumnia o injuria contra el rey, la reina o cualquiera de sus ascendientes o descendientes será castigado con una pena de prisión de 6 meses a dos años, si fueran graves, y con una multa de 6 a 12 meses si no lo son. El segundo penaliza el uso de la imagen de los Reyes o sus familiares de cualquier forma que dañe su prestigio con una pena de multa de 6 a 24 meses.

Estrasburgo ya ha condenado a España en tres ocasiones por aplicar el delito de injurias contra la Corona, porque la mayor protección a los jefes de Estado a través de leyes especiales en materia de injurias no es compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Uno de los primeros casos que causó polémica a este respecto fue el de los jóvenes catalanes Jaume Roura y Enric Stern, que fueron condenados a 15 meses de prisión por este delito, aunque la pena fue sustituida por una multa de 2.700 euros, por quemar una foto de los reyes en una manifestación en Girona en 2007. Por este fallo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España a indemnizar a ambos y devolverles la multa abonada.

Otros polémicos artículos son el 543, que sanciona las ofensas o ultrajes a España, sus Comunidades Autónomas o sus símbolos o emblemas; o el 504, que recoge el delito de calumnia, injuria o amenaza contra figuras del Estado. Así, en base al primero, el Tribunal Constitucional dictó este 2020 una controvertida sentencia en la que se considera que la quema de la bandera española constituye un delito de ultraje a la nación.

'Leyes Mordaza' o cómo acallar las calles

Las conocidas como 'leyes Mordaza' fueron la respuesta del Gobierno de Mariano Rajoy al ciclo de protestas que se habían sucedido en el país desde 2011, con la eclosión del 15M, que llenó las plazas de todo el país criticando los recortes y rescates a la banca que se sucedieron tras el estallido de la crisis económica de 2008.

Sus detractores argumentan que los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica, información y manifestación han sufrido un claro retroceso desde su aprobación en 2015, como recoge el manifiesto firmado por casi 300 organizaciones y promovido por Amnistía Internacional, No Somos Delito, Defender a Quien Defiende, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información, la Coordinadora de ONG de Desarrollo de España y Greenpeace.

Desde entonces se han sucedido las promesas de derogación en las campañas electorales que han tenido lugar hasta la actualidad, sin que se hayan cumplido por el momento. Sin embargo, puede que haya llegado el momento de su reforma. El Ejecutivo de coalición está estudiándola y, de hecho, Unidas Podemos, una de las dos formaciones que constituyen el Gobierno, ha presentado una proposición de ley de urgencia en el Congreso que pretende derogar los delitos más lesivos que afectan a la libertad de expresión y otros derechos.

 

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